LA JUSTICIA EUROPEA DECLARA ABUSIVOS LOS CONTRATOS DE PRÉSTAMOS REFERENCIADOS AL IRPH



El IRPH alude al Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios, que es un índice de referencia alternativo al más habitual Euribor en los contratos de préstamo.

Tradicionalmente se ha discutido este Índice porque siempre ha resultado más oneroso que el interés referenciado al euribor, pero nuestro Tribunal Supremo estableció su legalidad al considerar la imposibilidad de declarar abusivo un índice referenciado a un tipo oficial publicado por el Banco de España.

Efectivamente, el Banco de España en su Circular 5/1994 introdujo un Anexo a la Circular 8/1990 para referenciar este nuevo Índice. En la propia Circular el Banco de España advertía que el IRPH hacia alusión a la TAE, y aquí el lector no instruido comenzará a perder el hilo, así que hacemos un paréntesis para explicarlo.

Cuando hablamos de TAE hacemos referencia a la Tasa Anual Equivalente, que trata de referenciar cual es el coste real de una operación financiera. Para que el lector lo entienda, en un préstamo existe un interés, pero el coste del préstamo NO lo constituye solo ese interés, sino que al mismo han de sumarse otro tipo de gastos como por ejemplo una comisión de apertura, productos vinculados al banco como un seguro de vida, un seguro de vivienda, etcétera.

Aclarado este punto, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su Sentencia de fecha 13 de Julio de 2023 ha establecido que para apreciar la suficiencia de la transparencia ha tomarse en consideración la información suministrada por el Banco al consumidor, de modo que permita a este poder evaluar el coste real del préstamo sin necesidad de acudir a introspecciones jurídicas que no le son exigibles y para las que no está preparado, apunta a la desigualdad de este índice de IRPH por comparación a otros índices generales como el euribor y sobre todo, señala dos cuestiones que abren claramente la puerta a que los contratos referenciados al IRPH sean declarados nulos:

a) El hecho de que, mientras que el IRPH sea un índice que contempla la TAE, puedan a su vez -como así ha ocurrido en todos los préstamos que he podido ver- aplicarse en el contrato comisiones provocando así una duplicidad de las mismas.

b) La necesidad de que el IRPH deba ir acompañado de un índice negativo precisamente para neutralizar el hecho de que dicho Índice esté constituido en términos TAE y no solo de interés.

Obviamente todo lo anterior, aplicable a préstamos en que la parte prestataria tanga la cualidad de consumidor y usuario, quedando fuera los préstamos mercantiles, pues la falta de transparencia y la declaración de abusividad lo es al amparo de la normativa protectora de los derechos de consumidores y usuarios.

En THESIS ABOGADOS esperamos que con este enlace hayamos podido orientarte, siquiera mínimamente, sobre la materia, y estaremos en todo caso a tu entera disposición si precisases de alguna ayuda más concreta.

Víctor Gil Moraleda. 


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